Santo Domingo.- La Junta Central Electoral suspendió este viernes, de manera provisional, la aplicación del artículo décimo tercero y sus párrafos del reglamento que establece las reglas para el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.
La decisión fue adoptada por el Pleno de la JCE en su sesión administrativa ordinaria del 20 de agosto de 2026, con tres votos a favor y dos votos disidentes.
La disposición suspendida establecía una prohibición para publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera de los períodos establecidos para la precampaña y la campaña electoral.
En concreto, el artículo décimo tercero señalaba: “Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña”.Imagen de ilustración: Encuestas
La norma también contemplaba sanciones para las firmas encuestadoras que incumplieran esa disposición. Entre ellas figuraban la suspensión temporal de su registro por un período de seis meses a un año y, en caso de reincidencia, la cancelación definitiva.

¿Por qué la JCE suspendió el artículo?
La decisión se produce en medio de una disputa jurídica sobre la validez de esa disposición.
La organización Justicia Sin Fronteras, Inc. presentó un recurso contra el artículo ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), con el propósito de cuestionar su permanencia dentro del reglamento.
Sin embargo, el TSE se declaró incompetente para conocer el recurso y consideró que el planteamiento correspondía a una acción de control concentrado de constitucionalidad, cuya competencia está reservada al Tribunal Constitucional.
El TSE lo expresó de esta manera: “Declara de oficio, la incompetencia de atribución de este Tribunal” para conocer el recurso contra la disposición.
Según el documento de la JCE, el tribunal electoral entendió que la controversia sobre la constitucionalidad del artículo debía ser conocida por el Tribunal Constitucional, por lo que declinó ante esa jurisdicción el conocimiento y decisión del recurso. Poderjudicial
Ante la falta de una decisión definitiva sobre la controversia, la JCE decidió poner en pausa la aplicación de la disposición.
La propia resolución establece que la suspensión se mantendrá “hasta tanto intervenga una decisión judicial que permita su levantamiento, modificación, modulación o expulsión”.
La JCE justificó la medida señalando que el reglamento tiene efectos sobre las firmas encuestadoras, las organizaciones políticas, los medios de comunicación y la ciudadanía, por su relación con los derechos de libertad de expresión e información.
En ese contexto, el Pleno consideró prudente suspender provisionalmente la disposición para preservar la seguridad jurídica y evitar consecuencias que pudieran ser difíciles de reparar.
La JCE aclara: no declaró ilegal la prohibición
La suspensión no significa que la JCE haya declarado que el artículo es ilegal o inconstitucional.
La resolución lo establece expresamente al señalar que la medida tiene un carácter “provisional, temporal y excepcional” y que no supone reconocimiento de ilegalidad o inconstitucionalidad de la disposición suspendida.
Es decir, la JCE no eliminó definitivamente la prohibición. Por ahora, su aplicación queda en pausa mientras continúa el proceso jurídico.
La decisión tampoco elimina todo el reglamento.
La JCE precisó que las demás disposiciones continúan vigentes, entre ellas las relacionadas con el registro y habilitación de las firmas encuestadoras, los requisitos para su registro, las reglas sobre encuestas utilizadas para definir precandidaturas y candidaturas y la regulación de los sondeos y encuestas a boca de urna o exit poll.
La excepción es precisamente la aplicación del artículo décimo tercero y sus párrafos.
La medida tiene además un efecto sobre procedimientos administrativos sancionadores que ya estaban en curso.
El documento señala que la JCE había iniciado procesos contra ACD Media, S.R.L. y Centro Económico del Cibao, S.R.L., por haber publicado o difundido encuestas fuera del período de campaña electoral establecido en el reglamento. Ambas entidades habían presentado sus escritos de defensa.
Como consecuencia de la suspensión, la JCE instruyó a la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares a disponer también la suspensión provisional de esos procedimientos.
La resolución aclara, sin embargo, que esto no significa que los procesos hayan sido archivados definitivamente. La suspensión hace desaparecer provisionalmente la base normativa sobre la que fueron iniciados, pero su resultado quedará vinculado a la decisión que posteriormente se adopte sobre la disposición reglamentaria.
Dos miembros de la JCE discreparon
La decisión tuvo los votos disidentes de Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises.
Fernández Guzmán cuestionó que el Pleno pudiera suspender por iniciativa propia la aplicación de una disposición cuya constitucionalidad está pendiente de ser examinada.
En su voto sostuvo que “el Pleno de la Junta Central Electoral carece de competencia para suspender, por sí mismo, los efectos de su propio reglamento mientras la controversia se encuentra sub judice”.
Vallejo Santelises también discrepó de la decisión y argumentó que, por el principio de jerarquía normativa, una modificación del reglamento debe seguir el procedimiento establecido para su creación.
Su voto plantea que la suspensión mediante una resolución del Pleno podría afectar principios como la confianza legítima, la certeza normativa y la seguridad jurídica.
Finalmente, la JCE dispuso que la decisión “entrará en vigencia de inmediato”.
En términos sencillos: por ahora, la prohibición de publicar encuestas electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña queda suspendida, pero la discusión sobre si esa norma es válida o no todavía no está resuelta.

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