El órgano rector reveló que, en el ejercicio de sus atribuciones, en el periodo 2020-2025 también suspendió 591 registros bajo las disposiciones de la derogada Ley 340-06. Aclaró que esta medida no constituye una sanción administrativa sino que es una medida preventiva para garantizar la integridad del Registro de Proveedores del Estado.
Santo Domingo R.D.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) explicó este miércoles que la suspensión de oficio del registro de proveedores del Estado de once senadores realizada el pasado 19 de junio se efectuó en el marco de la implementación de la Ley 47-25 que entró en vigor en enero de este año, la cual establece un régimen de inhabilidades absolutas para los funcionarios electos y designados.
El órgano rector argumentó que, contrario a la derogada Ley núm. 340-06 que permitía la participación accionaria de un 10% de los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía, como es el caso de los legisladores, el nuevo marco legal vigente, establece en su artículo 38, la prohibición expresa de su participación societaria sin importar el porcentaje e impide que estos mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración.
Mediante una nota de prensa, la DGCP recordó que, en el ejercicio de sus atribuciones como administrador del Registro de Proveedores del Estado, en fecha 13 de febrero del presente año, emitió la circular núm. DGCP44-PNP-2026- 001, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles a los funcionarios y servidores del Estado dominicano comprendidos dentro de las causales de inhabilidad a los fines de que solicitaran la suspensión de su RPE pues agotado dicho plazo procedería con la suspensión de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de Aplicación núm. 52-26.
La institución reiteró que los cruces de datos y las tareas de verificación y debida diligencia que dieron como resultado lo dispuesto en el acto administrativo núm. DGCP44-2026-002421 forman parte de sus labores rutinarias para preservar la integridad del RPE.
En ese sentido, aclaró que estas disposiciones no revisten un carácter sancionador ni constituyen una medida punitiva contra los titulares del Registro de Proveedores del Estado (RPE), sino que responden a una medida de naturaleza preventiva y administrativa cuya finalidad es asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, la cual establece las inhabilidades aplicables a determinadas personas para contratar con el Estado mientras se encuentren en el ejercicio de funciones.
81 RPE suspendidos bajo la nueva Ley y 591 bajo la normativa anterior
La DGCP reveló que, en lo que va de año, desde la entrada en vigencia de la Ley 47-25, se han emitido 3 actos administrativos (DGCP44-2026-000893; DGCP44-2026-001477 y el DGCP 44-2026-002424), disponibles en su página web: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/actos-administrativos/ que disponen la suspensión de oficio de 81 RPE de funcionarios electos y designados.
Mientras que, en el periodo 2020-2025 el órgano rector emitió un acto administrativo y tres resoluciones que ordenaron la suspensión de oficio del RPE de 591 funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico, así como de autoridades municipales electas en el periodo 2024-2028 y sociedades comerciales relacionadas, conforme a las disposiciones del artículo 14 de la derogada Ley núm. 340-06.
Departamento de Comunicaciones
5 de agosto de 2026

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