Santo Domingo.- A pesar de tener el tiempo en contra, la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura, con modificaciones y por unanimidad, el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, que pone como tope tres depósitos para las viviendas.
El controversial pliego legal sometido por el presidente de la Cámara, Alfredo Pacheco, fue refrendado en la sesión extraordinaria de este viernes a sabiendas que perime dentro de ocho días y aunque no ha sido conocido en el Senado.
Para evitar que la pieza caduque y que sea reintroducida, la Cámara Alta tendría que “salcochar” la iniciativa antes del próximo 26 de julio, último día de esta legislatura ordinaria.
El proyecto de ley tiene por objeto regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a viviendas, comercio o cualquier actividad ilícita.
La comisión especial de la Cámara Baja a cargo de la norma jurídica, presidida por Amado Díaz, tomó en consideraciones algunos de los reclamos expresados por sectores en la vista pública del pasado 3 de julio, realizada en el salón Hugo Tolentino Dipp del ala congresual, como son los artículos que tienen que ver con la cantidad de los depósitos, el reajuste del precio de alquiler, los bancos y los depósitos, los desalojos, entre otros.
Entre los cambios aprobados al proyecto de ley de alquileres, está que el propietario o arrendador del inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto “no mayor de tres meses” del precio del alquiler.
La pieza legislativa fijaba el tope de los depósitos en dos, siendo este uno de los puntos más criticados por quienes se pronunciaron en la vista pública.
Se estableció, además, en el párrafo del artículo 13 de la iniciativa, que, en el caso de inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, la cuantía de los depósitos será acordada entre las partes.
Este también fue uno de los que los propietarios de locales comerciales exigían revisar de la legislación sancionada en primera discusión, ya que la normativa establecía que el inquilino debía pagar al propietario dos meses de depósitos como monto máximo de alquiler del inmueble.
Los bancos
A diferencia del marco legislativo refrendado en primera discusión, que consignaba que los depósitos serían depositados en cualquier banco comercial cercano al inmueble, ahora se reformó ese punto para que los fondos se resguarden, con el consentimiento de ambas partes, en el Banco Agrícola y en el Banco de Reservas.
La pieza conocida en primera lectura obligaba a los propietarios a que, en caso de vender el inmueble, la propiedad se ofreciera primero al inquilino que vive allí, pero ahora se eliminó esa posibilidad.
Reajuste de precio y contrato
Otra de las modificaciones fue al artículo ocho del proyecto. Agregaron un párrafo para especificar que el reajuste del precio de alquiler estará sujeto al acuerdo entre las partes y que, en el caso de las viviendas, el monto no debe exceder el 10 % del monto de la renta.
De igual manera, se aprobó en segunda lectura que al término del plazo fijado en los contratos de alquiler, los propietarios e inquilinos podrán acordar otro plazo para su renovación.
Asimismo, especificaron, en el artículo 10, que el incumplimiento de pago del alquiler es una causa para que el contrato de renta finalice y quede cancelado.
Las reparaciones
Los legisladores modificaron el numeral cuatro del artículo 24 para precisar que los inquilinos sólo estarán obligados a pagar las reparaciones en las propiedades si los daños ocurrieron por el uso o disfrute del inmueble. En la pieza original no quedaba detallado.
Se eliminó, además, el artículo 27 del proyecto, que establecía que los daños a las propiedades debían correr por cuenta de los inquilinos o arrendatarios.
Los desalojos
El artículo 45 de la pieza fue cambiado para que las sentencias judiciales vinculadas a los alquileres se hagan siguiendo la Ley 396-19, sobre el uso de la fuerza pública.
Se recuerda que en el proyecto aprobado en primera lectura se disponía que los propietarios, abogados o alguaciles que ejecuten desalojos sin el trámite judicial correspondiente, irían a la cárcel hasta por cinco años.
No obstante, el cambio en el proyecto aclara que cualquier acto de desalojo se hará usando la ley de otorgamiento de la fuerza pública.

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