Motivos que dan lugar a la suspensión o cancelación de la licencia para conducir vehículos de motor. Por Lic. Amadeo Peralta

 

 

  Por. Lic. Cesar Amadeo Peralta

          Abogado

 

 

En este artículo como analista de las deficiencias de muchas leyes no pretendo para nada en ningun momento defender las acciones delictivas de ningun infractor de la ley de tránsito, solo pretendemos llamar la atención del Congreso Nacional sobre las debilidades que tienen nuestras leyes que solo benefician la impunidad, con la intencion de que algún legislador se motive y le ponga atención a los baches de la ley 63-17, sobre tránsito y movilidad, ya que esta ley tiene 6 años de vigencia y que yo sepa no le han cancelado la licencia a nadie aunque tenga 50 multas, la cual contiene sanciones hasta vergonzosas por la comicion de hechos delictivos vinculados al tránsito y esta ley se queda muda frente a muchos hechos que ocurren en el dia a dia que hace necesario recurrir a una ley más vieja, al código Penal de hace 138 años cuando en el país ni vehículos circulaban en los montes y esa es la ley que aún tenemos 138 años despues y es la que se aplica hoy dia y los jueces solo pueden aplicar las sanciones que establezcan las leyes y si no hay sanciones ya usted sabe lo que va a seguir pasando.

 

Un ejemplo muy claro, el sr. Julio Cesar Llorente López, como lo han hecho otros ciudadanos y no les pasa nada porque no le aplican aunque sea la mala ley que tenemos, este agredió de manera abusiva a un agente de la Digesett, que se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones fiscalizadoras en Santo Domingo, lo golpeo y le causo una laceración en la mano derecha, lo ofendió, lo amenazo y no le dio más golpes porque el pobre agente huyó, la ley 63-17, sobre tránsito y movilidad, a pesar de haber sido aprobada en el año 2017, no contiene ningún tipo de sanción penal privativas de libertad por ningún hecho que este cometa en el momento de ser detenido y pedirle su licencia de conducir, a pesar de existir una ley especial que es la de tránsito y movilidad, por lo que el Ministerio Público tiene que remontarse a un código con 138 años para adivinar si lo que hizo el conductor tal vez está en ese código, lo que al final de cuentas se traduce en impunidad que también irrita a la población.

 

El auge de hechos delictivos ocurridos por la conducción de vehículos en las vías públicas en todo el país, que en ocasión se tornan virales y de discusión en los medios de comunicación, en los cuales cada ciudadano pretende en ese momento ser el juez que juzgue y sancione el hecho cometido para ordenar el fusilamiento inmediato del infractor que llama la atención por hechos cometidos  por desaprensivos unas veces irrespetuosos de las leyes, en actitud de rebelión contra la autoridad, resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas cometidas contra la autoridad pública, unas veces utilizando sus propias manos, objetos contundentes, armas de fuego o los vehículos como máquinas criminales con los cuales han causado muchas muertes y heridos, pleitos, golpes, jaladera de pistolas, disparos, muertos, amenazas, en ocasiones hasta bajo la influencia del alcohol o de sustancias narcóticas y hasta por celos, ninguna de estas causas está contemplada en la ley 63-17 sobre tránsito y movilidad que diera lugar a la cancelación ni provisional ni definitiva de ninguna licencia de conducir en la República Dominicana.

 

Ante la falta de leyes serias que castiguen este tipo de hechos, los que defienden a esos imputados no importa el hecho delictivo que cometan, si tienen leyes buenas para salirse con las suyas, aquí les muestro algunas para que cojan juicio.

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