
Investigación demuestra que la misma está direccionada
Santo Domingo | El periodista Roberto Monclús denuncia una serie de irregularidades en una licitación pública de la Policía Nacional para adquirir radios y equipos de comunicación en el marco de plan de modernización de esa institución del orden.
“Durante una análisis al pliego de condiciones pudimos identificar ocho violaciones directas a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas”, afirmó el periodista, en una carta depositada este lunes en la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, dirigida al señor Carlos Pimentel Florenzán.
El comunicador y futuro abogado manifestó que espera que con su denuncia el pliego sea revisado y se elimine la direccionalidad que presenta. Además, observa que la telefonía IP no es la mejor opción para modernizar la Dirección General de la Policía.
El Internet depende mucho del sistema energético, puntualizó Monclús, quien por ocho años formó parte del Comité de Compras de Egehid.
CARTA ENVIADA A COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
Santo Domingo, D.N.
15 de junio de 2023
Señor
Carlos E. Pimentel Florenzán
Director General
Dirección General de Contrataciones Públicas
Ministerio de Hacienda
Ciudad. –
Asunto: Denuncia de irregularidades del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. POLICIANACIONAL-CCC-LPN-2023-0002 llevado a cabo para la Adquisición de Proyectos Radio y Comunicación, y Proyecto de Implementación de Infraestructura de Telefonía IP para la Dirección General de la Policía Nacional.
Distinguido señor Director General:
Quien suscribe, en su condición de ciudadano, mayor de edad, de profesión Periodista de investigación y denuncia en favor de los intereses de la Republica Dominicana, con el objetivo principal de ser voz de los que no tienen voz y con más de 30 años de ejercicio profesional apegado a los más altos niveles de integridad en el desempeño de mi profesión, luego de expresarle un atento saludos, tengo a bien presentar formal denuncia en contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. POLICIANACIONAL-CCC-LPN-2023-0002 llevado a cabo por la Policía Nacional para la Adquisición del Proyecto Radio y Comunicación, y del Proyecto de Implementación de Infraestructura de Telefonía IP para la Dirección General de la Policía Nacional para la mejora de ambas infraestructuras en miras de la reforma Institucional., atendiendo a las competencias legales de la Dirección General de Contratación Públicas (DGCP), específicamente de las previstas en los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y considerando los motivos que se detallaremos a continuación:
- La Policía Nacional convocó el 8 de mayo de 2023 a los proveedores a presentar sus ofertas técnicas y económicas para el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. POLICIANACIONAL-CCC-LPN-2023-0002 con un gasto estimado de RD$788,458,614.60, sin embargo, a partir de mi experiencia como moderador y presentador en el foro de seguridad ciudadana celebrado en el país donde asistieron varias delegaciones de las instituciones policiales de países como México, Colombia, El Salvador, así como de los Estados Unidos de América (Estado de Nueva York) y Siendo el tema de la seguridad ciudadana en la Republica Dominicana un punto neurálgico para el desarrollo sostenido y el sosiego de la sociedad en su conjunto, me he sumergido en la revisión del Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas del proceso donde hemos identificado que las bases de la contratación se encuentran viciadas de irregularidades, tanto en los requerimientos, en la manera en que los mismos van a ser evaluados, que permiten concluir que los mismos se encuentran direccionados a unos equipos de un marca determinada y por lo tanto incurriendo en un bloqueo a la participación y presentación de propuestas que sean diferentes a estas preselecciones incumpliendo con esa practica los principios y preceptos de la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones del Estado dominicano.
- Conforme lo señalando en el artículos 36.10, 71 y 72 de la Ley 340-06 y sobre compras y contrataciones del Estado refiere que la Dirección General de Contrataciones Públicas, que usted tan diligentemente dirige, tiene la atribución legal de conocer las denuncias que sean presentadas en contra de los procesos de compras de las entidades públicas, y de tomar las medidas necesarias en caso de que exista alguna irregularidad con el fin de, para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de la citada Ley.
- Por lo antes señalado acudimos a esta Dirección presentando nuestra formal denuncia en apego a lo que dice la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones del Estado en su artículo No. 72 sobre que: “Todo interesado podrá denunciar una violación a la presente ley. La denuncia se hará por escrito ante el Órgano Rector, incluyendo las generales y la firma del denunciante, la entidad o funcionario denunciado y la presunta violación a la ley o sus reglamentos”.
- Con relación a lo observado en el pliego de condiciones del Procedimiento Licitación Pública Nacional No. POLICIANACIONAL-CCC-LPN-2023-0002 llevada a cabo para la Adquisición e Proyectos Radio y Comunicación, y Proyecto de Implementación de Infraestructura de Telefonía IP para la Dirección General de la Policía Nacional, resulta pertinente en primer orden referir lo relativo al direccionamiento de proceso, para luego exponer otros motivos menos graves, pero igualmente invalidantes del proceso que han podido ser advertidos durante la revisión del pliego y sus anexos:
A. Direccionamiento del proceso.
Licenciamiento Trbonet para Radios
- Se advierte que en el numeral 2.8 Descripción de los Bienes, concretamente en los apartados 2.2.5, 2.3 y 3.6, del pliego de condiciones, se hace mención de que el adjudicatario del proceso deberá proveer Licencias TRBONET, saber:
PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE TELEFONÍA IP
No. ITEM CTA
PRESUP CODICGO
UNSPSC DETALLE CANTIDAD COSTO
UNITARIO SUB TOTALES
2.2.5A 2.2.5.9.01 43231512 Licencias para Consolas de Despachos en los centros operacionales principals y regionals 61 RD$34,943.91 RD$2,131,578.51
3.6A 2.2.5.901 43231512 Licencias de Comando y Control para Suscriptores (Radios) 6,293 RD$1,480.74 RD$9,318,296.82
PROYECTO RADIO Y COMUNICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
No. Descripción Cantidad
2.3 Licencias de Comando y Control para Consolas de los Despachos en los centros operacionales principales y regionales 29
3.6 Licencias de commando y control para suscriptores (radios) 3,520
- Es menester indicar que TRBONET es una licencia propiedad de la empresa Neocom Software que ha sido socio de la empresa Motorola desde año 2008, conforme a lo indicando en su sitio web.
- De lo anterior no es osado colegir que la entidad contratante busca dos objetivos que contravienen las normas de contratación pública dominicanas, esto es, adquirir equipos de la marca Motorola y el software de TRBONET.
- En ese sentido, es necesario precisar que los Proyectos de Radio y Comunicación, y de Implementación de Infraestructura de Telefonía pueden ser realizados perfectamente con otros equipos existentes en el mercado. En caso de que la Policía Nacional necesitase esa marca en específico, existe en la norma otro tipo de procedimiento de selección de contratista adecuado para dichos equipos, siempre que existiesen los motivos expresados en un informe pericial que lo justifique, cosa que en este caso no ha sido puesto en concomimiento del público en general.
Equipos Licencia DMR III.
- Por otro lado, el pliego de condiciones en el mismo numeral 2.8 Descripción de los Bienes, se hace mención a equipos de la tecnología DMR III, que es un estándar desarrollado por el Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicaciones. Como en el punto anterior, es menester informar a esta Dirección General que existen alternativas tecnológicas más robustas, económicas y menos dependientes que pueden igualmente satisfacer y/o superar las necesidades comunicacionales de la Policía Nacional, que por salvaguardar la objetividad de la presente denuncia no haremos mención de sus nombres. Igualmente, no se evidencia en el expediente de contratación publicada en el motivo por el cual la Policía Nacional predetermina el uso de la tecnología DMR III. Más aún, conforme a lo establecido por el propio Motorola “DMR está pensado para mercados comerciales, y, TETRA, para seguridad pública. Y esto se ve claramente reflejado en la diferencia entre ambos sistemas en las pruebas de interoperabilidad”.
Equipos Fluke
- En ese mismo sentido de lo que se viene señalando en el numeral 20.2 “Para cableado estructurado” las especificaciones técnicas anexas al pliego de condiciones establecen que el proveedor adjudicatario deberá presentar lo siguiente:
- Carta de Autorización del fabricante, indicando que es un canal autorizado.
- El nivel del partner debe ser Silver o Gold.
• Evidencia de Certificación NICD Deploy vigente. - Especialización en Diseño de Centros de Datos.
- Equipo Fluke nivel 3, con calibración vigente menor a 12 meses (modelo Fluke DSX 5000 en adelante).
- Que la denominación “FLUKE” responde a una marca registrada propiedad de Fortive Corporation (NYSE:DHR), Fluke es una empresa multinacional con sede central en Everett, Washington (EE. UU.), y que conforme a lo publicado en su sitio web solo puede ser suplido en la Republica Dominicana por la empresa TDP Dominicana, S.R.L.
- En conclusión, que la entidad contratante si bien no dice expresamente en el Pliego de Condiciones, la marca de los equipos y la empresa a la que se pretende adjudicar, los conocedores del mercado y procesos de licitación como es nuestro, a partir del estudio del pliego y la mezcla de equipos y tecnologías requeridas, fácilmente pueden concluir que la Licitación Pública Nacional No. POLICIANACIONAL-CCC-LPN-2023-0002 se encuentra francamente direccionado.
- Lo antes expuesto evidencia que el pliego de condiciones expresamente violenta el principio de igualdad y libre competencia establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 340-06 que indica que: En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes”.
- En ese sentido la Ley 340-06 establece en su artículo 3.1 dice que: “Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general”.
- En ese mismo sentido el Manual General de Procedimientos Ordinarios De Contratación Pública establece que las instituciones del Estado en los procedimientos de selección de proveedores debe “Evitar mención de marcas y direccionamiento de la contratación: Es preciso evitar durante la redacción de las especificaciones técnicas, realizar la mención, alusión o referencia a marcas o productos específicos, así como la dirección de la contratación a un determinado proveedor o contratista, ya que estas acciones constituyen una violación al principio de igualdad y libre competencia establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. En ese sentido, en caso de que la institución precise realizar la mención de una marca o el direccionamiento de la compra a un producto específico, deberá expresar detalladamente, mediante informe técnico y acto administrativo motivado, las razones por las que es imprescindible, para el interés general, adquirir un producto de una marca concreta”.
- Que contrario a lo prescrito por la normativa citada en el expediente que se encuentra disponible en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) – Portal Transaccional a la fecha de la presentación de esta denuncia, no existe justificación alguna para la mención tanto de las licencias TRBONE, como para los Equipos de tecnología DMR III y equipos marca FLUXE.
- Antes de concluir este punto se hace preciso mencionar que llama la atención igualmente el como un proceso que debería ser integral (equipos-materiales) por lo complejo y dependiente uno de otro como es el caso, el mismo sea separado y solicitado a diferentes oferentes y solo poder participar en uno de los proyectos, al tiempo de que se estime en el pliego de condiciones el monto relativo a todos los artículos con un nivel de precisión que parece indicar que la institución contratante conoce de antemano los precios a ser adjudicados, lo que viene a corroborar la tesis expuesta en la presente denuncia sobre que este proceso se encuentra direccionado a un proveedor.
B. Otras inobservancias
i. Certificado de apropiación presupuestaria insuficiente
- El numeral 2.5 establece que el costo del el Proyecto de Radio y Comunicación suman RD$621,144,991.53 y el Proyecto Implementación de Infraestructura Nacional de Telefonía alcanza los RD$248,328,602.29 que suman un total de 869,473,593.80, sin embargo el Certificado de apropiación presupuestaria cargado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) – Portal Transaccional es de RD$478,580,269.91,es decir que existe una diferencia de RD$390,893,323.91 entre el presupuesto estimado y la disponibilidad de recursos.
- Sobre la disponibilidad de recursos para la contratación pública el artículo 32 de Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, Decreto No. 543-12, establece que “Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión de la Certificación de Existencia de Fondos, emitida por el Director Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad Contratante”.
ii. Clasificación de no subsanable de los formularios de presentación de ofertas y el formulario de entrega de muestras están clasificados como no subsanable
- Además de lo señalado, el numeral 2.14 Documentación a Presentar del Pliego de condiciones clasifica como “no subsanable” el Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) y el Formulario de Entrega de Muestras (SNCC.F.056).
- Estimamos que es injusto y contrario a la ley que dichos documentos no sean subsanables, ya que en la preparación de ofertas pueden ocurrir errores de forma, por lo que detalles simples e intrascendentes como un formulario o la falta de incorporación un documento credencial existente, no deben conllevar a la descalificación automática de una oferta que puede ser excelente para organización que esta licitando los proyectos.
- La normativa de compras así lo entiende porque establece en el Decreto 543-12, artículo 91 que: “Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable
- Al respecto el artículo 21 de la Ley 340-06 establece que: “El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.
- En ese mismo sentido la Ley 340-06 establece en su artículo 3.9 que: “Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley, deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley”.
- En este punto resulta relevante apuntar igualmente el plazo otorgado en el cronograma de licitación para la subsanación de las ofertas por considerar que el mismo es insuficiente, atendiendo la complejidad del objeto de la licitación.
- Sobre lo mencionado el Manual General de Procedimientos Ordinarios prescribe que: Cuando la preparación de las ofertas sea compleja, debido a su objeto y modalidad de selección, es necesario otorgar plazos mayores a los mínimos establecidos para cada modalidad de selección. De igual manera, se debe ampliar el plazo para las subsanaciones de los aspectos no sustanciales y susceptibles de ser corregidos, para que siempre constituya un plazo razonable, suficiente y útil, y se garantice el principio de participación. Además, estos plazos deben ser fijados en lo posible en un horario conveniente para los proveedores.
iii. Sobre la obligatoriedad de presentar ofertas en formato impreso
- El numeral 2.5 establece que las ofertas serán presentadas en físico (sin perjuicio que sea presentadas por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) – Portal Transaccional) el 22 de junio de 2023 de 8:00 a 9:00 de la mañana, y abiertas inmediatamente después y que la verificación de las propuestas será realizada hasta el 26 de junio.
- Al respecto a partir del 1ro. de noviembre del 2017 el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) – Portal Transaccional es de uso obligatorio para todos los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 según lo dispuesto en el Decreto Núm. 350-17.
- La DGCP mediante Resolución núm. PNP-03-2020 sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) – Portal Transaccional, ha establecido las instituciones contratantes deberán recibir las ofertas a través del Portal Transaccional, de manera que resulta un despropósito solicitar la presentación de carpetas físicas con la documentación de las ofertas cuando precisamente ese es objetico del referido SECP.
- Al respecto la parte final del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, Principio de Transparencia y publicidad, establece que “Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia”
- La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas ha diseñado y puesto en operación el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) – Portal Transaccional, que sirve además para que se comuniquen las instituciones con las empresas interesadas en una licitación por lo que creemos que es la vía adecuada para la presentación de ofertas ya que aliviana el costo operativo para la presentación de ofertas lo que a la postre incentiva la participación en los procedimientos de selección.
iv. Reservas de derecho
- En pliego de condiciones en la nota que figura al final del numeral 2.14 establece que: “La Policía Nacional se reserva el derecho de validar las documentaciones presentadas por los oferentes ante los organismos correspondientes”.
- Este requerimiento contraviene la Resolución PNP-06-2020 de la DGCP que en el párrafo de su artículo 6 hablando sobre la importancia de la presión del contenido de los pliegos de condiciones, fichas técnicas y términos de referencia, indica que “No deberán establecer cualquier reserva de derecho, para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, por constituir una mala practica administrativa y no garantizar los principios que rigen las compras y contrataciones públicas”.
- Al respecto la DGCP ha establecido en múltiples ocasiones que: “Los pliegos de condiciones/fichas técnicas o términos de referencia son la ley de procedimiento de contratación. Por tanto, una vez determinados, publicados y anunciados los criterios de evaluación y adjudicación (reglas del juego), no pueden existir excepciones para su aplicación, y por tanto no puede aplicarse otros criterios u otro método de evaluación no establecido”.
v. Falta de información sobre criterio de descalificación
- La nota del numeral 2.14 del Pliego antes referida establece igualmente que “Policía Nacional no adjudicará a oferentes que con malas intenciones se presten a presentar precios temerarios en sus ofertas”, sin embargo, no se advierte en el Pliego y tampoco en las especificaciones técnicas, los mecanismos que se utilizarán para determinar en este caso qué es un precio temerario.
- La Ley 340-06 en su el artículo 20 prescribe que: “El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta”.
- Sobre la precisión con que deben de plasmarse los criterios de evaluación en el pliego de condiciones el artículo 3.4 de la Ley 340-06 dice que: “Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos”.
- Ha sido criterio reiterado de la DGCP indicando que: “La falta de claridad en la indicación de los aspectos a ponderar en la evaluación de las ofertas y la modalidad en que dichos aspectos serán evaluados, implica que los proveedores no cuenten a priori con la información necesaria para estimar razonablemente sus posibilidades de resultar adjudicatarios de los procesos, y en consecuencia, decidir la conveniencia de participar o no en dicho procedimiento”.
C. Solicitud
- Para incentivar la participación de los oferentes es crucial que los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, sean objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, y que sean razonables razonabilidad y proporcionalidad a los fines de evitar que empresas conocedoras del mercado se abstengan de participar en procedimientos como esta Licitación, ya que conocer el mercado a profundidad les permite identificar fácilmente cuando los procesos son una mera simulación, ya que las especificaciones técnicas son construidas a partir de soluciones de un proveedor en particular.
- No es el objetivo de este escrito entorpecer el necesario proceso de transformación y fortalecimiento de La Policía Nacional en favor de la sociedad. Sin embargo, Entendemos como necesario debe ser revisada, y que la misma sea realizada con la mayor transparencia posible y en respeto de la normativa y a la ley, lo que se reflejaría en una mejor oferta de servicios y productos en favor del Estado y por ende de todos dominicanos y dominicanas que tenemos como meta vivir y contribuir al desarrollo de nuestro país
- No obstante lo anterior, es menester traer a colación que el Decreto 543-12 en su artículo 68 determina que: “Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Órgano Rector del Sistema, conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley”.
- Por otro lado el artículo 81 del Reglamento de aplicación de la Ley 340-06 establece que: “Podrán realizarse adendas o enmiendas a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, que no cambien el objeto del proceso ni constituyan una variación sustancial en la concepción original de éstos” y la Ley No. 107-13 concede la oportunidad a los órganos y entidades de la Administración Pública de enmendar los errores cuanto le confiere la potestad de revocar sus actos desfavorables y rectificación de errores cometidos en el ejercicio de sus facultades.
- En atención a que el acto de recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo el próximo 22 de junio de 2023, por todo lo establecido en este documento le solicitamos muy cortésmente favor revisar las especificaciones señaladas del pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional No. POLICIANACIONAL-CCC-LPN-2023-0002, y hacer las recomendaciones de lugar a los fines de que la Policía Nacional modifique el pliego y pueda concluir satisfactoriamente el procedimiento sin afectar los más nobles y anhelados deseos de la sociedad en su conjunto de vivir en país seguro y libre de la amenaza e incertidumbre en que actualmente se encuentra.
Por todo lo establecido en este documento le solicitamos muy atentamente:
Primero: Abrir un proceso de investigación sobre el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. POLICIANACIONAL-CCC-LPN-2023-0002 llevado a cabo para la Adquisición de Proyectos Radio y Comunicación, y Proyecto de Implementación de Infraestructura de Telefonía IP para la Dirección General de la Policía Nacional.
Segundo: Instruir a la Policía Nacional enmendar el pliego de condiciones a fin de que se encuentre conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y el Decreto 543-12, garantizando el derecho las empresas a participar en condiciones justas y equitativas.
Sin más por el momento se despide atentamente,
Roberto Monclus
Periodista
Ex-Responsable de Acceso a la Información Publica (RAI)
monclusprensa@gmail.com
CC. Sra. Nora Elizabeth Sánchez Padilla
Coordinadora Participación Ciudadana
CC. Dra. Milagros Ortiz Bosch
Directora General de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
CC. Servio Tulio Castaño Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo Fundación Institucionalidad y Justicia
CC. Dr. Ricardo Nieves
Coordinador Sol de la Tarde
CC. Sra. Edith Febles
Directora Programa El Día
CC. Lic. Persio Maldonado
Director Nuevo Diario
Be the first to comment